domingo, 28 de marzo de 2010

Pautas para el Informe final

El informe debe ser enviado via e-mail, en una fecha tope de Miércoles 07-04-10 a las 12:00m.
De estar redactado en base a las normas APA (letra arial o times new roman # 12, márgenes de superior 4cm, izquierda 4cm, derecha 3cm, inferior 3cm, interlineado de doble espacio, justificado.)
El numero de integrantes del equipo no debe exceder los 4 estudiantes, la información debe ser enviada a cualquiera de las siguientes direcciones: dato3478@gmail.com. Dato3478@hotmail.com
El contenido: junta militar de gobierno, gobierno de perez jimenez (todo) sobre estos 2 aspectos)

lunes, 22 de marzo de 2010

taller

Gobierno de Isaías Medina Angarita (1941 - 45).

Isaías Medina Angarita
Isaías Medina Angarita fue electo Presidente Constitucional de Venezuela el 28 de abril de 1941. El 31 de enero de 1942, anunció un Plan Quinquenal de Obras Públicas. Durante su gobierno se respetó la libertad de expresión. Se inicia un proceso de legalización de partidos políticos. Se sancionaron leyes, se pusieron en práctica formas orientadas a mejorar la situación económica, social, educativa y cultural de la sociedad venezolana. Se inició la Reforma Agraria. Se dio inicio a una seria rectificación en materia de política petrolera. En cuanto a la política exterior, participó activamente en reuniones internacionales y se presento en la primera sesión de la recién creada Organización de las Naciones Unidas en 1945.
El 28 de abril de 1941, el Congreso Nacional elige al General Isaías Medina Angarita Presidente Constitucional de la República por un período de cinco años, constituyéndose en la primera transmisión de mando pacífica e institucional del siglo XX.
Al asumir la presidencia, la humanidad padecía los efectos de la Segunda Guerra Mundial, pues las fuerzas del mundo estaban divididas en dos tendencias: el eje nazi-fascista (Alemania, Italia y Japón) y los aliados antifascistas (Estados Unidos, Unión Soviética y otros países europeos).
General Isaías Medina Angarita

La posición de Venezuela fue de vital importancia para los aliados, debido a los suministros de petróleo que el país enviaba para movilizar la maquinaria de guerra en los campos de batalla de Europa, Asia y el Norte de África. Al mismo tiempo, Medina Angarita estableció relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y acabó con la persecución que existía contra los comunistas.



Acción Democrática

Medina Angarita desarrolló una política de tolerancia, amplitud, modernización y espíritu progresista, con lo cual ganó el apoyo y el respeto de los intelectuales, dirigentes políticos y sindicales.
En asuntos de política interna, legalizó en 1941 el partido Acción Democrática, permitió el funcionamiento de sindicatos y gremios, promovió la fundación de un partido (PDV) para que respaldara la acción de su gobierno y finalmente, en 1945, legalizó el Partido Comunista de Venezuela.
Partido Comunista de Venezuela.
Durante el Medinismo hubo libertad de expresión. La prensa y la radio informaban al pueblo las opiniones y críticas al gobierno formuladas por la oposición, sin que las mismas ocasionaran prisiones ni persecuciones políticas.
En el gobierno de Medina Angarita se llevaron a cabo realizaciones importantes.

Entre las más importantes se pueden mencionar: la promulgación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Hidrocarburos de 1943, el establecimiento definitivo del Seguro Social Obligatorio y la Reforma Agraria y en 1945 introdujo la reforma a la Constitución.

Igualmente, en ese período se llevaron a cabo trabajos de saneamiento y reconstrucción de algunos espacios, siendo el más importante el realizado en El Silencio a través de un proyecto realizado por el arquitecto venezolano Carlos Raúl Villanueva.

Fundación de los primeros partidos contemporáneos.
Al ser legalizado Acción Democrática como partido político, éste asume una posición de oposición al gobierno medinista. De esta manera lo acusó de permitir la malversación de los fondos del Estado al constituir un partido político, el PDV, y de haber fraguado una alianza con los grupos comunistas.
En 1942 se legalizó el Partido Acción Nacional, que agrupó a muchos socialcristianos pertenecientes a la Unión Nacional de Estudiantes (UNE) y a otra organización denominada Acción Electoral que más tarde fue fundado como COPEI.
En 1943 se creó una agrupación con el nombre de partidarios del gobierno. La misma tenía por finalidad respaldar al medinismo. Más tarde se convirtió en Partido Democrático Venezolano (PDV). Entre sus miembros más destacados vinculados al medinismo, estaba el doctor Arturo Uslar Pietri. Por su parte, los comunistas no podían aspirar a la legalización porque lo prohibía el Inciso Sexto de la Constitución. Sin embargo, se agruparon alrededor de organizaciones legales como Unión Popular, Unión Municipal y Liga de Unificación Municipal, para poder participar en política. Luego, en 1944, se eliminó de la Constitución el citado Inciso Sexto, y esta agrupación política fue legalizada como Partido Comunista de Venezuela (PCV).


Acción Democrática

Medina Angarita desarrolló una política de tolerancia, amplitud, modernización y espíritu progresista, con lo cual ganó el apoyo y el respeto de los intelectuales, dirigentes políticos y sindicales.
En asuntos de política interna, legalizó en 1941 el partido Acción Democrática, permitió el funcionamiento de sindicatos y gremios, promovió la fundación de un partido (PDV) para que respaldara la acción de su gobierno y finalmente, en 1945, legalizó el Partido Comunista de Venezuela.
Partido Comunista de Venezuela.
Durante el Medinismo hubo libertad de expresión. La prensa y la radio informaban al pueblo las opiniones y críticas al gobierno formuladas por la oposición, sin que las mismas ocasionaran prisiones ni persecuciones políticas.
En el gobierno de Medina Angarita se llevaron a cabo realizaciones importantes.

Entre las más importantes se pueden mencionar: la promulgación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Hidrocarburos de 1943, el establecimiento definitivo del Seguro Social Obligatorio y la Reforma Agraria y en 1945 introdujo la reforma a la Constitución.

Igualmente, en ese período se llevaron a cabo trabajos de saneamiento y reconstrucción de algunos espacios, siendo el más importante el realizado en El Silencio a través de un proyecto realizado por el arquitecto venezolano Carlos Raúl Villanueva.

Fundación de los primeros partidos contemporáneos.
Al ser legalizado Acción Democrática como partido político, éste asume una posición de oposición al gobierno medinista. De esta manera lo acusó de permitir la malversación de los fondos del Estado al constituir un partido político, el PDV, y de haber fraguado una alianza con los grupos comunistas.
En 1942 se legalizó el Partido Acción Nacional, que agrupó a muchos socialcristianos pertenecientes a la Unión Nacional de Estudiantes (UNE) y a otra organización denominada Acción Electoral que más tarde fue fundado como COPEI.
En 1943 se creó una agrupación con el nombre de partidarios del gobierno. La misma tenía por finalidad respaldar al medinismo. Más tarde se convirtió en Partido Democrático Venezolano (PDV). Entre sus miembros más destacados vinculados al medinismo, estaba el doctor Arturo Uslar Pietri. Por su parte, los comunistas no podían aspirar a la legalización porque lo prohibía el Inciso Sexto de la Constitución. Sin embargo, se agruparon alrededor de organizaciones legales como Unión Popular, Unión Municipal y Liga de Unificación Municipal, para poder participar en política. Luego, en 1944, se eliminó de la Constitución el citado Inciso Sexto, y esta agrupación política fue legalizada como Partido Comunista de Venezuela (PCV).

Reforma parcial de la Constitución.
El Congreso Nacional hizo reformas a la Constitución. Eliminó el Inciso VI del artículo 32. En septiembre de 1945 hizo reformas al régimen electoral, dándole participación a la mujer a través del voto para que eligieran a los miembros del Concejo Municipal. Por otro lado, establecía que los Diputados al Congreso fueran elegidos por votación directa.

Sin embargo, al sistema electoral no se le hizo ninguna transformación como aspiraban las fuerzas democráticas del país. Sino que la elección del Presidente de la República y de los Senadores las dejó a cargo del Congreso, igual que en las antiguas Constituciones. Esta reforma acrecentó la oposición acción democratista, la cual criticó la opinión de los medinistas y que consistía en hacer las transformaciones por etapas sucesivas.

Ejercicio: intenta establecer cuál es la posible relación existente entre la participación de Venezuela en la II Guerra Mundial al lado del bando "aliado" y la legalización del Partido Comunista Venezolano (PCV). Escribe tu respuesta y analízala con tus compañeros.
Final del gobierno de Medina Angarita.
A pesar de los cambios ocurridos durante este período, existía descontento en las Fuerzas Armadas Nacionales, especialmente entre los oficiales jóvenes. A este descontento se le agregaba la insatisfacción de los grupos de oposición como Acción Democrática, los cuales venían luchando para que el pueblo eligiera en forma universal, directa y secreta a sus gobernantes y representantes.

Derrocado el General Isaías Medina
La culminación de la crisis política y militar del régimen de Medina Angarita fue un Golpe de Estado que derrocó al gobierno el 18 de octubre de 1945, colocando en el poder una "Junta Revolucionaria" conformada por oficiales de las Fuerzas Armadas, miembros de Unión Patriótica Militar, y varios connotados líderes de Acción Democrática. Como presidente de la Junta de Gobierno es designado Rómulo Betancourt, acompañado por Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Edmundo Fernández y los militares Carlos delgado Chalbaud y Mario Ricardo Vargas Cárdenas.

Gobierno de Eleazar López Contreras (1936-1941)

Eleazar López Contreras
Eleazar López Contreras, al ser designado Presidente Provisional en 1935, convocó un Congreso Constituyente para promulgar una nueva Constitución. Esta presidencia interina debía durar hasta abril de 1936, fecha en la que culminaba el nuevo período presidencial iniciada por Gómez en 1931. El 19 de abril de ese año, López Contreras, a través de un mensaje al Congreso, anuncia la finalización del período, pero en vista de la situación de crisis que vivía el país, el Congreso lo ratifica en el cargo, siendo juramentado como Presidente el 26 de abril.

Ya como Presidente Constitucional, puso en libertad a los presos políticos, autorizó el regreso de los exiliados y permitió la libertad de prensa.
La llamada Generación del 28 reinició sus acciones, con el fin de lograr las transformaciones democráticas que aspiraba el pueblo venezolano. Se reactivó la Federación de Estudiantes, e igualmente se organizaron agrupaciones políticas y culturales.
Rafael Caldera

En el país ya existían grupos de tendencia socialdemócrata y marxista que comenzaron a organizarse. Uno de ellos fue la Unión Nacional de Estudiantes (UNE) dirigida por Rafael Caldera. Estas agrupaciones tenían diferentes ideologías, pero todas coincidían en la disposición de luchar por el progreso y la democratización del país.
Sin embargo, pese a los primeros rasgos de apertura democrática demostrada por el gobierno de López Contreras, demasiado pronto se vio en la necesidad de suspender las garantías constitucionales. Esto sucedió debido a los sucesos del 14 de febrero, cuando, en una especie de fiebre de participación política que envolvió a varios sectores sociales al sentirse libres, quisieron buscar venganza y saquearon las propiedades de los gomecistas.

Como consecuencia de estos sucesos, López Contreras anunció por radio al país el llamado Programa de Febrero. Por primera vez en la historia política del país, un presidente exponía ante la nación un programa de acción del gobierno.


Rómulo Betancourt
Después de los sucesos del 14 de febrero se creó el Movimiento de Organización Venezolana (ORVE) y el Partido Republicano Progresista (PRP). El primero (ORVE) era promovido por Rómulo Betancourt y Jóvito Villalba. Este movimiento no tenía la intención de constituirse como partido político, sino de ser un movimiento con ideas progresistas. Años después se convirtió en partido político y algunos de sus miembros fueron los fundadores de Acción Democrática.
Al mismo tiempo, Jóvito Villalba fundó a Unión Republicana Democrática (URD). En el estado Zulia fue fundado el Bloque Nacional Democrático, promovido por Isidro Valles, Elio Montiel, Olga Luzardo y Valmore Rodríguez. Esta agrupación tenía los mismos propósitos que el PRP creado en Caracas.
La idea unificadora de los jóvenes políticos de 1936 los llevó a constituir y promover el Partido Democrático Nacional (PDN). Este nuevo partido intentó lograr su legalización, pero no fue aceptada por el gobierno al aplicarles el inciso sexto del Artículo 132 de la Constitución vigente, el cual prohibía las ideologías comunistas.
Jóvito Villalba


n diciembre de 1936 se produjo la primera huelga petrolera del país, cuando las empresas extranjeras que explotaban el petróleo se negaron a reconocer los sindicatos obreros. Estos exigían reivindicaciones ya que las empresas concesionarias pagaban bajos salarios, no suministraban agua potable, servicios médicos y viviendas higiénicas, entre otros beneficios, a los trabajadores. Esta huelga fue el movimiento obrero de mayor trascendencia de los ocurridos ese año 1936, ya que contó con el apoyo de todos los trabajadores del país y de los sectores progresistas de las clases media y alta. La huelga concluyó cuando el 22 de enero de 1937 el presidente de la República decretó la reanudación del trabajo. En dicho decreto también se reconocía un aumento de un (1) bolívar en el sueldo de los trabajadores petroleros. El resto de las reclamaciones no fueron atendidas.

De tal manera, que al aplicar la política petrolera el gobierno reforma la Ley de Hidrocarburos para obligar a las empresas extranjeras a pagar los impuestos de importación cuando trajeran productos provenientes del país, pero quedaban exoneradas de ese tributo al importar productos que fabricaban en Venezuela.
Al concluir la huelga petrolera, el gobierno dictó otro Decreto en el cual ordenaba la disolución de todos los partidos y agrupaciones políticas que se habían agrupado, especialmente la Federación Venezolana de Estudiantes.

Sin embargo, estas medidas no los detuvieron y estos continuaron trabajando clandestinamente en el país, junto con los exiliados.
El poder fue entregado por López Contreras al finalizar su período Constitucional, lo que significó el respeto a la alternabilidad establecida en la Constitución.


Límites con Colombia.
Las negociaciones para resolver el problema fronterizo con Colombia se venían realizando desde hacía más de un siglo a raíz de la disolución de la Gran Colombia en 1830. En el gobierno de López Contreras, las mismas se intensificaron hasta llegar a acuerdos recogidos de los Tratados de límites y navegación, en los que se reconocían las reclamaciones territoriales de Colombia.

El 5 de abril de 1941, el Presidente de Venezuela López Contreras y el de Colombia Eduardo Santos firmaron un tratado de límites entre ambos países, el cual puso fin a la discusión iniciada desde la separación de la Gran Colombia.

Eduardo Santos



El Tratado de 1941 significó un gran fracaso para Venezuela, pues representó la pérdida de más de 100.000 Km2 de territorio. Colombia llegó hasta la margen del río Orinoco en su parte alta, adueñándose de casi toda la península de la Guajira, así como de una gran parte de los Llanos de Casanare. Igualmente, el Tratado de 1941 concedió a Colombia la libre navegación por el Orinoco.

En resumen el Gobierno de Eleazar López Contreras tuvo que enfrentar el estallido de la violencia popular debido a la situación de crisis que existía en el país: problemas de educación, mucho analfabetismo; en la salud grave epidemias y enfermedades como el paludismo, tuberculosis, disentería, lepra y otras. La agricultura estaba semiabandonada, la industria se encontraba atrasada y estancada, y el comercio prácticamente en ruinas.
En el aspecto político enfrentamiento a dos corrientes políticas de acción y opinión contrapuesta. Una, representada por sectores económicos poderosos como los inversionistas extranjeros, terratenientes y grandes comerciantes. La otra, representada por el movimiento popular.

Sucesos del 14 de febrero.
El 14 de febrero de 1.936, el pueblo caraqueño realizó una gran manifestación para protestar por las medidas ordenadas por el gobierno, especialmente por la limitación impuesta a la libertad de expresión.
La multitud congregada en la plaza Bolívar fue ametrallada desde las ventanas de algunos edificios con saldo de varios muertos y heridos. Entre los muertos figuraba el estudiante Eutimio Rivas.
Manifestación en San Fernando de Apure


Durante esa misma tarde la manifestación era más nutrida y fue encabezada por el rector de la Universidad Central de Venezuela.



El gobierno ofreció castigo para los culpables, destituyó al gobernador del Distrito Federal y los de algunos estados, así como también a ministros. Además, derogó el decreto que suspendía las garantías y promulgó el "Programa de febrero".
Disolución de los partidos y expulsión de dirigentes.
Al mes de haber finalizado el conflicto petrolero, el gobierno dictó otro decreto, que ordenaba la disolución de todos los partidos y agrupaciones políticas que se habían organizado. Luego, en marzo de 1937, a través de un nuevo decreto, se expulsó del país a un numeroso grupo de dirigentes de los partidos y organizaciones disueltas. Los desterrados pertenecían a la Generación del 28.
Estas medidas no detuvieron las presiones democratizadoras, ya que éstas se generaban tanto dentro como fuera del país. Entre las actividades realizadas por los grupos opositores está la Primera Conferencia del Partido Comunista de Venezuela, en la cual se dispuso separar a esa organización del PDN y nombrar a Juan Bautista Fuenmayor como Secretario General del Partido Comunista.
En diciembre de 1937 se creó el Partido Democrático Venezolano (PDV), con el General José Rafael Gabaldón como presidente, acompañado en la directiva por Andrés Eloy Blanco, Juan Pablo Pérez Alfonso, Luis Beltrán Prieto Figueroa y otros. Este partido (PDV) también fue acusado de tener miembros comunistas.

lunes, 1 de marzo de 2010

tratados internacionles

Tratado Michelena-Pombo
Tratado de amistad alianza, comercio, navegación y límites firmado en Bogotá entre el ministro plenipotenciario de Venezuela Santos Michelena y el secretario de Relaciones Exteriores de Nueva Granada (actual Colombia) Lino de Pombo. Una vez lograda la separación de la Gran Colombia y la reconstitución de Venezuela como Estado independiente y soberano, el gobierno del presidente José Antonio Páez se propuso normalizar sus relaciones con la Nueva Granada en torno a 2 objetivos fundamentales: la redistribución de la deuda de la Gran Colombia y la celebración de un acuerdo que sellara de manera definitiva la amistad entre ambos países, reglamentara su comercio y fijara formalmente sus fronteras. Para tramitar estos asuntos, Páez designó el 6 de mayo de 1833, a su secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores Santos Michelena con el carácter de ministro plenipotenciario en Bogotá, quien se convirtió en el primer representante diplomático venezolano con sede fija. Al llegar a la capital neogranadina Michelena presentó sus cartas credenciales al presidente Francisco de Paula Santander el 29 de agosto de 1833. Por su parte, Santander designó como ministro plenipotenciario a su secretario de Interiores y Relaciones Exteriores Lino de Pombo.

Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año. Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el artículo 27 del llamado Tratado Michelena-Pombo especificaba lo siguiente: la línea limítrofe comenzaría en el cabo de Chivacoa, en la costa del Atlántico y, siguiendo la línea Chivacoa-teta de la Guajira dividiría la península en 2 partes, la occidental para Nueva Granada y la oriental para Venezuela; desde allí seguiría rectamente por las alturas de las montañas de Oca y las cumbres de Perijá hasta encontrar el origen del río Oro; luego, bajaría por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo; seguiría por las faldas orientales de las montañas y, pasando por los ríos Tarra y Sardinata,iría rectamente a buscar la embocadura del río de La Grita en el Zulia; desde allí, por la curva reconocida como fronteriza, continuaría hacia la quebrada de Don Pedro y bajaría por este río al Táchira; por éste seguiría hasta sus cabeceras; luego por las crestas de las montañas donde nacen los ríos tributarios del Torbes y del Uribante, hasta las vertientes del Nula, continuando por sus aguas hasta el desparramadero del Sarare; de allí se dirigiría al sur a buscar la laguna de Sarare y, rodeándola por la parte oriental, seguiría con el derrame de sus aguas al río Arauquita; por éste, continuaría al Arauca y por las aguas de éste, al paso del Viento; desde este rectamente, a pasar por la parte más occidental de la laguna del Término y de allí, al Apostadero sobre el río Meta; finalmente, continuaría su dirección norte-sur, hasta encontrar la frontera del Brasil.

De acuerdo con la opinión de algunos historiadores, es posible que Santos Michelena estuviera asesorado en materia limítrofe por el militar y geógrafo Agustín Codazzi. Aprobado por el Congreso neogranadino en 1834, el Tratado Michelena-Pombo fue sometido a consideración por el Congreso venezolano en 1835. La Cámara de Representantes designó para estudiarlo una comisión integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal. El 7 de abril de 1835, dicha comisión rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando que la fijación del cabo de Chivacoa como principio de la línea fronteriza le hacía perder a Venezuela 62 millas de costa que medían de ese punto al cabo de La Vela; al mismo tiempo, sostenía la comisión que el territorio de la Guajira pudo haberse dividido en partes iguales entre los 2 países y que finalmente, en el trazado hacia el sur, cuando se hablaba de la curva que debía seguirse desde la desembocadura del río de La Grita en el Zulia hasta la quebrada de Don Pedro, debían comprenderse tierras como el territorio de San Faustino. No obstante, las modificaciones sugeridas por el cuerpo legislativo venezolano al Tratado Michelena-Pombo no encontraron eco en la vecina República donde se mantenía el principio de la aprobación del texto original tal como se había negociado y ratificado por el Congreso neogranadino.

Hasta 1840, el Ejecutivo insistió en que el Congreso volviese a examinar el Tratado con Nueva Granada. En tal sentido, en 1842 se reiniciaron en Caracas negociaciones entre Nueva Granada y Venezuela para crear un nuevo Tratado de amistad, comercio y navegación entre ambos países, el cual debía ser firmado el 23 de julio de este mismo año. Finalmente, el Congreso venezolano aprobó un nuevo tratado el 29 de abril de 1843. No obstante, la resolución del problema del trazado fronterizo quedó aplazada.



PROBLEMA LIMITROFE CON EL TERRITORIO DE LA GUAYANA ESEQUIBA

Un Tribunal Arbitral reunido en París dictó el 3 de Octubre de 1899 la sentencia que legalizó el despojo de que fue objeto nuestra patria por parte de Inglaterra; la línea divisoria ya expandida línea Schomburgk de 1840 se añadió otro gran pedazo de 25.000 Kilómetros cuadrados para completar 159.500 Km² de usurpación.

Nuestra nación ha venido reclamando la pérdida de 159.500 km2 de territorios situados, entre nuestro límite actual en el Sureste y el río Esequibo.

Esos territorios nos fueron arrebatados por Inglaterra en el siglo XIX mediante diferentes maniobras legales y usando la fuerza.

Inglaterra fundó una colonia en lo que antes había sido una zona bajo dominio de Holanda y posteriormente fue ocupando nuestros territorios guayaneses del Sureste. Para ello enviaron exploradores y aventureros que pretendieron fijar un nuevo límite internacional. Un ejemplo de ello fue la línea trazada por Schomburgk que pretendía llevar la línea fronteriza hasta el propio río Orinoco.

Después de muchas negociaciones con Inglaterra, el gobierno de Venezuela aceptó que un Tribunal Internacional formado por árbitros de Inglaterra, el imperio de Rusia y de los Estados Unidos de América resolviera el asunto.

Los jueces venezolanos no tuvieron acceso al grupo de jueces representantes de las potencias nombradas que deliberó hasta llegar a dictar el tristemente célebre "Laudo Arbitral de París" de 1899.

Esa decisión tomada por esos jueces cercenó nuestro territorio nacional.

Años después nuestro país pudo saber con exactitud lo ocurrido y comenzó una nueva lucha ha contra esa injusticia.

El constante fracaso ha sido para nuestro país el resultado de todas sus negociaciones referentes a fronteras, este fracaso queda evidenciado, hasta matemáticamente al comparar la superficie de 1.200.000 kilómetros cuadrados que poseíamos inicialmente con los 912.050 de hoy día; el país ha perdido alrededor de 300.000 kilómetros cuadrados, es decir un quinto. Resulta doloroso darle una mirada al mapa de Codazzi del siglo XIX y al mismo tiempo ver el actual "recortado" por sus costados.

La pérdida de la Guayana Esequiba, que representaba alrededor de 159.500 kilómetros cuadrados, fue consecuencia de dos factores; el primero sin duda alguna fue la política imperial-colonialista de Inglaterra, que sin ningún miramiento comenzó durante el siglo XIX a ocupar el vasto territorio Guayanés, estableciendo colonos, marcas y banderas, apostaderos navales y de tropas terrestres, publicando mapas y cartas oficiales con el territorio incorporado, etc. Las protestas venezolanas, con irrefutables argumentos documentales, históricos y jurídicos, no detuvieron la terrofagia inglesa cuyo evidente objetivo era apoderarse de las bocas del Orinoco y reclamar el derecho a navegar libremente por el río para controlarlo comercial y militarmente.

El otro factor que determinó la pérdida definitiva del territorio fue la irresponsabilidad del Estado Venezolano y los grupos e individualidades dirigentes del país. Venezuela pasaba por todo un largo proceso de usurpación, terminando en el acto final que fue la decisión del tribunal arbitral de París, mientras los jueces de Gran Bretaña y la (extinta) Rusia Zarista se acordaban con el Juez norteamericano que nos representaba los Venezolanos nos matábamos, unos defendiendo al Presidente "constitucional" Ignacio Andrade y otros al caudillo Andino Cipriano Castro que avanzaba a conquistar a Caracas, capital de un país que esos mismos momentos perdía 159.500 Kilómetros cuadrados de su territorio.

EL LAUDO DE PARIS DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899:

"Por cuanto el día dos de febrero de 1897 se celebró un Tratado de arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, en los términos siguientes:

"Los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestión que se ha suscitado entre sus respectivos gobiernos acerca de límites de los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, han resultado someter dicha cuestión a arbitramiento, y a fin de concluir con ese objeto, han elegido por sus respectivos Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América".

"Y su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al muy honorable Sir Julián Pauncefote, Miembros del muy honorable Consejo Privado de su Majestad, Caballero Gran Cruz de San Miguel y San Jorge, y embajador extraordinario y Plenipotenciario de su Majestad en los Estados Unidos".

"Quienes habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluido los artículos siguientes:

"Art. 1º: Se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica".

"Art. 2º: El Tribunal se compondrá de cinco Juristas: dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América a saber: el Honorable David Josiah-Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, dos de parte de la Gran Bretaña nombrados por los miembros de la Comisión judicial del Consejo Privado de su Majestad, a saber, el Muy Honorable Orden del Baño y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de judicatura de su Majestad y de un quinto jurista, que será elegido por las cuatro personas así nombradas, o, en el evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha de canje de las rectificaciones del presente Tratado, por su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurista a quien se elija será el Presidente del Tribunal".

"Y por cuanto dichos Arbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad La Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente las cuestiones de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas y por el otro, al mismo tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña."

"Por tanto, nosotros los infraescritos Arbitrarios, por la presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos, por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue:

Principiando en la costa ala Punta Playa la línea de demarcación correrá por la línea recta y la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta sus fuentes en la Sierra Imataca, y de allí al Sudeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra de Imataca, hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la Fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto, continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia con el Wenamy, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenama basta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima y del Monte Roraima a la fuente del Coringa, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takuto hasta su fuente, de este punto por la línea recia al punto más occidental al de la sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai, hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutiri. Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este falto existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad".

"Al fijar la mencionada línea de demarcación los Arbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las Naciones salvo todo justo reglamento y el pago de derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquier otra Nación: Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por la República de Venezuela ya por la Colonia de Guayana Británica, con respecto de mercancías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigídoles solamente con respecto de las mercancías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña".

"Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en parís, hoy el día 3 de octubre de AD 1899 (L.S.) F. de Martens. (L.S.), Melville Weston Fuller, (L.S.), David J. Brewer".

RESULTADO DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE VENEZUELA E INGLATERRA EN FEBRERO DE 1966 EN GINEBRA

El Gobierno de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en consulta con el Gobierno de Guayana Británica.

Considerando:

La próxima Independencia de Guayana Británica;

Reconociendo:

Que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundará en beneficio para ambos países.

Convencidos

de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entro Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:
ARTICULO I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es NULO.
ARTICULO II
Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo serán nombrados dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta por los gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Estos pueden ser reemplazados por incapacidad para actuar, bien sea por muerte, enfermedad, etc. Pueden designar expertos para que colaboren con ellos si lo creen conveniente.
ARTICULO III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis (6) meses.
ARTICULO IV
Si dentro de un plazo de cuatro (4) años la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia se lo referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su informe final. Dichos gobiernos escogerán uno de los medios pacíficos previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de tres (3) meses los Gobiernos de Venezuela y Guayana no hubiesen llegado a un acuerdo lo referirán al órgano internacional apropiado y si no al Secretario de las Naciones Unidas. Estos escogerán otros de los medios de solución previsto en dicha carta y así sucesivamente hasta solucionar la controversia o haber quedado agotados todos los medios de soluciones pacíficas.
ARTICULO V
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamentos para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial de los Territorios de Venezuela o Guayana Británica ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios excepto cuando sea un convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y la Guayana Británica.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica.
ARTICULO VII
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
ARTICULO VIII
Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guayana será en adelante parte del presente Acuerdo, además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En testimonios de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo hecho en duplicado, en Ginebra el 16 de febrero de 1.966, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente autenticados.

Por el Gobierno de Venezuela: (Fdo.) Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: (Fdo.) Michael Stewart. Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) Forbes Burnham. Primer Ministro de la Guayana Británica.

PROTOCOLO DE PUERTO ESPAÑA

El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña o Irlanda del Norte.
Habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo cercado entre el Gobierno de Venezuela, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este Documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra.

Convencidos de que la promoción de la confianza y de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana llegará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas.

ARTICULO II

1) Mientras este Protocolo Permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere al Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela.

2) En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra,

ARTICULO III

Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana hayan antes declarado conjuntamente por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de arreglo pacíficos previstos en el Artículo 33 de las Cartas de la Naciones Unidas.

ARTICULO IV

1) Mientras el presente, protocolo permanezca en vigor, el artículo V del acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior después de que el presente protocolo deje de estar en vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma en que lo tiene en relación con aquel acuerdo, sustituyéndose las palabras "Guayana Británica", donde quiera que aparezcan en dicho artículo, por la palabra "Guyana" y suprimiéndose en el párrafo 2) de dicho artículo, las siguientes frases:

a) ", excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana ", y

b) ", ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista".

2) La celebración y la vigencia del presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para la fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha.

ARTICULO V

1) El presente Protocolo permanecerá en vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a los dispuestos en este Artículo, por períodos sucesivos de doce años cada uno.

2) Antes de la determinación del período inicial o de cualquier período de renovación, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del Período de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no inferiores a cinco años.

3) El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el período inicial o cualquier período de renovación si, con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de terminar, el Gobierno de Venezuela o el Gobierno de Guyana hace llegar a los demás Gobiernos partes en este Protocolo una notificación escrita a tal efecto.

4) A menos que sea terminado de conformidad con el Parágrafo 3) del presente Artículo, este protocolo se considerará renovado al final del período inicial o al final de cualquier período de renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

ARTICULO VI

El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra se conocerá como "Protocolo de Puerto España", y entrará en vigor en la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo.

Hecho en triplicado en Puerto España, Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en inglés. Ambos textos tienen igual valor.

Por el Gobierno de Venezuela,

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de Guyana,

Ministro de Estado,

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Alto Comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago.

EL MEMORÁNDUM DE SEVERO MALLET-PREVOST:

"MEMORÁNDUM DEJADO AL JUEZ SHOENRICH, PARA NO SER PUBLICADO SINO A SU JUICIO, DESPUES DE MI MUERTE".

"El magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del tribunal arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entro Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo (firmado entre Gran Bretaña y Venezuela) exigían la reunión del tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar, para cumplir con los términos de Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada".

"Antes de ir a París, el juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, encargado de negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russel. Me correspondió sentarme junto a Lord Russel, y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales deberían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russel respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russel para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.

"Cuando nos reunimos en París el 1º de junio siguiente conocía Lord Collins. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster y mío (los cuales duraron 26 días), apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela".

"Después de que Sir Richard Webster y yo concluíamos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens".

"Cuando entré al departamento en donde me esperaban los árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado:

"Mallett-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y, que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera ". Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea de la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el control de la Boca del Orinoco, y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.

"Esto es lo que Martens ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente".

"En estas, circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga". Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto".

"Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inícuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar".

"Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho".

"Lo anterior ha sido dictado por mí y el 8 de febrero de 1944 ". "Otto Schoenrich. Miembro de la firma Curtis, Malletv-Prevost, Colt y Mosle de Nueva York."

(Fuente: Antonio de Pedro Fernández. "La Guayana Esequiba ", Edime. Madrid. Caracas, 1969. Página 271 y siguientes.)

lunes, 22 de febrero de 2010




1. Introducción

Venezuela (nombre oficial, República Bolivariana de Venezuela), repúblicade Sudamérica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el océano Atlánticoy Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia.
El país cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km². Estosextensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuyalongitud máxima es de 1.493 km en dirección este-oeste y de 1.271 kmen dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesióninterna. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el mar Caribe los2.183 km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (véase Penínsulade Paria); su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías,entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y másde 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por elnorte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad económicamarítima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas continentales en el océanoAtlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfode Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islasadyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertasde manglares.
Límites con el mar Caribe. Tiene una extensión de 3 726km, y abarca desde lapenínsula de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estadoSucre.
Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los PaísesBajos
Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de la República deVenezuela firmó el 31-03-1978 un tratado de delimitación de aguas marinas ysubmarinas con los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas. A continuaciónincluimos los principales aspectos:

Artículo la

Las líneas de delimitación marítimas fijadas por el presente tratado, constituyen los límites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas o submarinas que han sido o que pudieran ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho internacional.
Cuando en este tratado se menciona áreas marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.
Artículo 2º
Las líneas de delimitación marítima entre Venezuela y las AntillasNeerlandesas son las siguientes:

Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano.
Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela.
Sector C: Enttre Bonaire y el territorio venezolano.
Con el tratado de las Antillas Neerlandesas, afianzamos nuestraSoberanía Nacional sobre una extensión mayor de500 OOOkmz

2. Límites con el océano Atlántico

Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa, en elestado Delta Amacuro, y tiene una extensión de1 008 km.
En estos límites distinguimos dos secciones: la correspondienteal Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costasde emersión, bajas, de rellenamiento, arenosas, pantanosasy con una amplia plataforma continental.
Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones Exteriores deVenezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron el4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre ladelimitación de las áreas marinas y submarinas (Primera Fase)que describe las líneas geodésicas que constituyen laslíneas de delimitación con respecto a las áreas marinasy submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, laBoca de la Serpiente y la zona del Atlántico inmediatamente adyacentea la costa de ambas Repúblicas.

3. Límites con la República de Guyana

La frontera oriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida conla Guayana Británica, que se mantenía como colonia inglesa; pero a partir demayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la referidacolonia, la cual pasa a denominarse República de Guyana; en consecuencia, secambian también los nombres al referirnos al problema, es decir, antes de 1966decíamos límites con la Guayana Inglesa y a partir de ese año decimos límitescon la República de Guyana,
Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que entre loslimites actuales de nuestro país y el occidente de Guyana (río Esequibo)existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legítimos derechos. Eseterritorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamación, ytiene una superficie de 167 830km1.
La longitud de los límites de Venezuela con la Guayana Esequiba esde 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro,hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los límites de Venezuela,Brasil y Guyana.
La extensión ocupada por el territorio en reclamación es de 167830km2.Inglaterra se adueñó de ese territorio a través del laudo de 1899;posteriormente la República de Guyana heredó esa superficie, que todavíaVenezuela reclama.
La penetración inglesa en el territorio de la Guayana Esequiba fue favorecida yestimulada por los siguientes factores básicos:

Durante la época colonial, España mostró poco interés por la población de esta parte del territorio de la provincia de Guayana; ello favoreció la penetración inglesa en la sección occidental del río Esequibo.
El descubrimiento y explotadón de importantes yacimientos de oro y de hierro estimuló las apetencias de Inglaterra sobre esta parte de territorio.
A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones del territoriovenezolano por parte de Inglaterra; durante este período, países como Brasil yPerú solicitan un arbitraje, a lo cual Inglaterra hace caso omiso; fuenecesario que EE.UU. apoyara a nuestro país para que la monarquía inglesaaccediera al mismo; sin embargo, en la Comisión Arbitral, Venezuela se vioobligada a hacerse representar por EE.UU.
El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos calificado losvenezolanos de ilegal e injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismofue producto de una transacción política previa entre Inglaterra y Rusia.
Hechos importantes se destacan en la evolución del problema, tales son: lasreclamaciones del Libertador Simón Bolívar, entre 1821 y 1825; lasexpediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841; el laudo arbitral de 1899; elreplanteamiento del problema, entre 1960 y 1970; y el Protocolo de Puerto España,de 1970.
Dicha evolución puede concretarse en los puntos siguientes:

Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe la misión de explorar la Guayana Inglesa.
En 1834 se le da la comisión oficial al mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los límites entre dichas regiones, éste presenta en 1841 un proyecto limítrofe que va desde Punta Playa hasta el pico Roraima. Los avances y las demarcaciones que efectúa Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su protesta ante el gobierno inglés, el que las considera como simples referencias para futuras negociaciones y promete retirarlas.
En 1850 se celebra un convenio en el que ambos países se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin acuerdo especial al respecto.
En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el principio del Uti Fossidetis.
En 1886, Inglaterra declaró oficialmente que no accedería a ninguna exigencia de Venezuela sobre el territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de arreglo diplomático y amistoso, y tácitamente rechazaba toda proposición de arbitraje.
En 1887, ante tal situación, Venezuela rompe relaciones diplomáticas con Inglaterra y apela a la intervención de los Estados Unidos, alegando que la actitud de aquel país era un desconocimiento a la Doctrina de Monroe. El gobierno norteamericano reafirma los principios de Monroe en relación con la controversia, en una amplia exposición que somete a la consideración del Gobierno inglés; éste permanece firme en su posición.
En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland, de los Estados Unidos, denominado "Mensaje de Guerra" porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera la conducta de este país no sólo como un grave atentado a los principios contenidos en la Doctrina de Monroe, sino también como una flagrante violación al Derecho Internacional. Frente a esta situación, Inglaterra aceptó la proposición formulada de designar una comisión investigadora que se ocuparía de realizar un estudio profundo y detenido del problema limítrofe planteado. Antes de que la comisión rindiera su informe, Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un arbitraje, con la condición de que "los distritos habitados fueran excluidos." Dicha condición es negada.
En 1896 se conviene en que "una posesión efectiva de tierras durante 50 años constituía un tipo de soberanía buena y suficiente, lo que en la práctica era negar el principio del "Uti possidetis ¡uris".
El 12 de febrero de 1897 se firma en Washington el Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar los límites en cuestión. Las condiciones del mismo fueron por demás perjudiciales y humillantes para Venezuela, a la que se excluyó de las conversaciones, ya que disponía, entre otras cosas, que ningún venezolano fuese miembro del Tribunal que debería decidir sobre sus propios límites.
En enero de 1899 se reúne el Tribunal en París. Estuvo integrado por cinco jueces.
El 3 de octubre de 1899 es dictado en París el laudo que fijalos límites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy república deGuyana).
Algunas características y consecuencias relacionadas con el Tratado deArbitraje

El artículo 3° proclama el principio de Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaña; pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega al disponer que una posesión por el lapso de 50 años vale como título jurídico sobre el territorio.
El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de no aceptarse el límite que Inglaterra proponía, se mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.
La exclusión de venezolanos en la integración del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia con que actuaría dicho organismo.
Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es, a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia, debieron ser imparciales e impedir que las componendas políticas privaran por encima del derecho, siendo esto lo que ocurrió en realidad.
Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo de la Comisión Investigadora y después el del tribunal, ocultando y adulterando cartas y mapas.
El laudo concede a Inglaterra, además de los 50 OOO km que venía poseyendo, 117830km más; esto para Venezuela representó una pérdida de 167830 km de territorio.
Venezuela jamás ha reconocido la validez del Tratado Arbitral de1899. La falta de objeción al veredicto obedeció arazones derivadas de la situación política interna que vivíanuestro país y a la posición de Inglaterra de llevar los límites hastalas bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigiofronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado oír su vozde protesta ante diferentes instituciones internacionales, dondeha fijado su posición de no aceptación del mencionadotratado.
En el año de 1962, el Canciller venezolano Marcos FalcónBriceño, lleva de nuevo el caso ante las Naciones Unidas,reviviendo así el litigio. Inglaterra acepta la revisióndel caso. Posteriormente se decidió designar una comisión conrepresentantes de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Británica(Ginebra, Marzo de 1966) que se abocaría a la solución pacíficadel problema en el término de cuatro años. La reactualizacióndel caso es aparentemente tardía, pero en realidad es una consecuenciade una de las condiciones acordadas por Estados Unidos eInglaterra, en la cual se estipulaba que ladocumentación sobre la que se fundamentaría el Arbitraje debíapermanecer secreta durante 50 años; es decir, hastael año 1949. El vencimiento de este plazo, unido aotros elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen lascircunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualización.

La aparición del memorándum del Sr. Severo Mallet Prévost, ex-Secretario de la Comisión de Límite, designado por el gobierno norteamericano y Consejero de nuestro país en el arbitraje de 1899. Dicho documento, escrito por Mallet Prévost en 1944 y publicado en 1949 por expresa disposición de éste, considera que el Laudo Arbitral fue una componenda política, obra de la presión frente a la justicia, un compromiso de trastienda por el cual "tres jueces que tenían la mayoría dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando como jueces, sino que lo hacían como hombres del gobierno, como abogados".
Los testimonios del Juez Harrison, ex-Presidente de los Estados Unidos, del ex-Secretario de Estado del mismo país, etc, que no dejan lugar a dudas acerca del despojo de que había sido objeto el Estado venezolano.
La recopilación y revisión, profunda y minuciosa, de la documentación relativa al arbitraje, por parte de la Cancillería Venezolana.
El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía como propósito buscar..."soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de lacontroversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuenciade la contención venezolana de que el Jaudo arbitral de 1899sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nuloe írrito", establecía que se designara una Comisión Mixtaque debía actuar durante cuatro años y presentar informesa ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatroaños no se llegaba a una solución satisfactoria del problema, éste debíaresolverse por los medios pacíficos previstos en la Cartade las Naciones Unidas.
El problema se complicó porque en mayo de 1966, Inglaterrale concede la independencia política a la Guayana Británica,la cual pasa a constituir a la República de Guyana.
La nueva República de Guyana, trató de evadir la negociación y deobstaculizar las gestiones, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, yVenezuela consideró que el momento no era propicio para la aplicación delmismo. Con ese criterio se negoció y suscribió con Guyana el denominadoProtocolo de Puerto España, en junio de 1970, mediante el cual se congelabanlas negociaciones por un lapso de doce años.
En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al gobierno de Guyana sudecisión de no seguir aplicando el Protocolo de Puerto España, el cual cumplíalos doce años el 18 de junio de 1982, en consecuencia la controversia vuelve aregirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solución pacífica de laCarta de las Naciones Unidas.
Los gobiernos de ambos países buscan la solución del problema, y hananunciado, sin precisar la información, que la controversia está próxima aresolverse.

4. Límites con la República del Brasil

Los limites entre Venezuela y la República del Brasil tienen una longitudaproximada de 2000km, y quedaron fijados mediante tratado firmado por ambos paísesel 5 de mayo de 1859.
Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron interés por lademarcación limítrofe entre Venezuela y Brasil, cuyo problema comenzó adiscutirse por los gobiernos de España y Portugal en 1750.
La República de Venezuela inició negociaciones con la Repúblicade Brasil en 1853, y a pesar del ventajismo manifiesto de
Brasil que ocupó parte del territorio venezolano, hubo rápidoacuerdo entre ambos países. Ello fue facilitado por lapresencia de elementos naturales en la referida frontera, es decir,se estuvo de acuerdo en tomar como línea limítrofe ladivisoria de agua existente entre las cuencas hidrográficas delos ríos Orinoco y Amazonas
Con base en el criterio anterior, el territorio bañado porlos ríos que nacen en la región y desembocan en elOrinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio bañado porlos ríos que nacen en la región y desembocan enel Amazonas, pertenece a Brasil.
En la frontera venezolana-brasileña se distinguen tres tramos, que son:

Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta las Cabeceras del río Arari, que es el punto más sur de Venezuela. La orientación de este tramo es de noroeste a sureste.
Desde las cabeceras del rio Ararí hasta el cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La orientación de este tramo es hacia el noreste.
Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima, donde coinciden las fronteras de Venezuela, Brasil y Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y Facaraima. La orientación de este tramo es primero al oeste, luego hacia el norte y finalmente al este.
A partir de enero de 1991 se ha agravado un problema humano en la fronteracon Brasil, constituido por la invasión de mineros a nuestro territorio, a loscuales se denomina "garimpeiros". Es un problema grave por lassiguientes razones:

son personas que entran ilegalmente a nuestro territorio y explotan un recurso del subsuelo (oro), que es muy valioso
contaminan con mercurio las corrientes de agua dulce
destruyen la vegetación y los suelos.
le contagian nuevas enfermedades a los indígenas de la región.
5. Límites con la República de Colombia

Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inicianinmediatamente después de haberse consumado la desintegración de la GranColombia. Su proceso histórico va desde el año 1833 hasta el año 1941; siendolos principales hechos:

Tratado de amistad, alianza, comercio, límites y navegación; convenio al que llegaron en 1833 los diplomáticos Lino de Pombo, por Colombia, y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo aceptó en 1835 y el venezolano lo rechazó definitivamente en 1840. aduciendo la pérdida de importantes áreas en la península de la Guajira/ en el Zulla y en el Táchira.
En 1881 los dos países deciden recurrir al arbitraje del Rey de España; la Reina María Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que resultó más favorable a Venezuela que el tratado Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado.
En 1916 se somete la demarcación de los límites al Consejo Federal Suizo, éste dicta sentencia en 1922, pero a raíz de las contradicciones existentes entre la realidad geográfica y la letra del fallo arbitral, se suspenden las labores de demarcación a partir de 1932.
Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente, mediante el tratado de límites entre Colombia y Venezuela, firmado el 5 de abril de 1941.
No obstante el tratado limítrofe firmado en el año 1941, enlas últimas décadas han surgido nuevos problemas, como son:
El relacionado con el archipiélago de los Monjes. El problemasurge debido a las dudas planteadas por algunos ciudadanos colombianosrelativas al derecho que tiene Venezuela sobre estos islotes, locual produjo una consulta de nuestro país a Colombia, quien respondióen 1952 reconociendo la soberanía de Venezuela sobre elreferido archipiélago, lo que es ratificado por el Consejode Estado de Colombia en 1976.
En la actualidad el problema es canalizado de acuerdo con lo pautadoen la "Declaración de Ureña", firmadapor los Presidentes de Venezuela y Colombia el 28 de marzade 1989, en virtud de la cual se designaron losmiembros de la Comisión Permanente de la Conciliación, establecidaen el "Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje yArreglo Judicial de 1939", y de cuatro altos Comisionadospara hacer el inventario de las principales cuestiones por examinar entreambos países y formular propuestas de tratamiento y de solución.También se nombraron dos comisiones, una venezolana y otra colombiana,para que se encargaran de la preparación y estudio de los Convenios y Tratadosrelativos al desarrollo económico y social de las áreas fronterizas.
Tanto los altos comisionados como las comisiones deasuntos fronterizos han venido trabajando y han presentadolos informes correspondientes a los respectivos gobiernos, loscuales están referidos a la evaluación de los problemasfronterizos, pero hasta ahora no se ha llegado al fondodel problema principal que es el de las áreas marinas y submarinas del Golfo deVenezuela.
Problemas planteados en relación con la demarcación limítrofeColombo-venezolana
La fijación de los limites entre Venezuela y Colombia originóvariados problemas, que pueden ser clasificados en tresgrupos;

problemas físicos
problemas económicos
problemas humanos.
Problemas de orden físico: La falta de correspondencia toponímica entre los documentos que señalan los límites y la realidad geográfica, como ocurrió, por ejemplo, con el laudo arbitral de Madrid (1891), que indicaba como inicio de la frontera "Los Mogotes de los Frailes", los cuales resultan inexistentes, teniendo que escogerse a Castillete. Igualmente el río de Oro, que resultó dividido en dos ramales, lo que indujo a que se tomara como hito al nacimiento del río Intermedio, que es actualmente el límite más occidental de Venezuela. La artifidalidad de la frontera, pues ésta no viene determinada, en muchos tramos, por accidentes geográficos, sino por hitos y líneas establecidas mediante cálculos astronómicos (latitud y longitud). La inestabilidad de la línea de demarcación, como es el caso de los ríos que alteran su curso. Un caso típico de esto lo representa la desviación del curso del río Sarare, lo que motivó que se reconociera como línea fronteriza la trazada por el río Arauca.
Problemas de orden económico: El principal es el contrabando, el cual se ve estimulado por dos factores básicos;
o La artificialidad de las fronteras; el norte de Santander y los llanos del Casanare, en Colombia, tienen su salida natural a través de la depresión del Zulia y del río Orinoco, respectivamente, esto facilita el contrabando con los productos que se obtienen en las referidas regiones, porque toda unidad física constituye una unidad económica.

o La diferencia del poder adquisitivo de las monedas de ambos países. La moneda venezolana posee mayor valor que la colombiana, en consecuencia, el contrabando se realiza desde Colombia hacia Venezuela.

Problemas de orden humano: Están representados por la división del pueblo guajiro, los indocumentados y los braceros:
o Los guajiros no tienen conciencia de su nacionalidad colombiana o venezolana, para ellos la Guajira constituye su territorio; en consecuencia, se desplazan indistintamente en cualquiera de los dos países en busca de recursos para su subsistencia. Todo ello se debe a su atraso cultural y a la falta de integración a cualquiera de las dos nacionalidades; problemas estos sobre los cuales tienen responsabilidad tanto Venezuela como Colombia.

o Los indocumentados representan un grave inconveniente socio-económico para nuestro país, ya que en su mayoría pertenecen a la más baja condición social y en ella se agrupan los delincuentes en general. Otros indocumentados, aunque son gente de trabajo dedicada a labores agrícolas, servicio doméstico, etc., siguen siendo un problema por su misma condición de indocumentados y porque su presencia en nuestro país no es la más recomendable desde el punto de vista de los intereses nacionales.

o Los braceros son colombianos que entran al país, durante la época de cosechas, mediante permisos especiales y por corto plazo, pero que luego se quedan y no legalizan su situación. ;

Es necesario decir que todos estos problemas podrían resolverse mediante ladefinición, instrumentación y ejecución de una política de frontera porparte de Venezuela, y mediante acuerdos razonables entre ambos países.

6. Conclusiones

Todavía subsisten en América disputas territoriales. Venezuela reclama laregión de Esequibo, rica en minerales, en el oeste de Guyana; Venezuela yColombia no han concretado los límites en áreas marinas y submarinas del golfode Venezuela, ricas en petróleo y de importancia estratégica, ya queconstituyen el paso obligado de los buques petroleros venezolanos de exportación.Por su parte, en el mar Caribe aún se está en conversaciones para la definiciónde las fronteras marítimas; así, Honduras y El Salvador deben completar eltrazado de sus límites en áreas terrestres y marítimas del golfo de Fonseca,en tanto que el primero de ellos mantiene un litigio con Nicaragua desde finalesde 1999 toda vez que el gobierno hondureño ratificó un tratado de delimitacióncon Colombia, que Nicaragua denunció por cercenar 130.000 km2 de su territoriomarítimo en el Caribe. Guatemala, por su parte, reclama territorio de Belice.
El permanente estado de conflicto en las áreas fronterizas hizo que éstas semantuvieran poco pobladas y escasas de infraestructura de transporte. Noobstante, el proceso de integración iniciado con la creación de organizacionesregionales, como el Mercosur o la Comunidad Andina, las convirtió en regionesreceptoras de inversiones con la finalidad de mejorar su integración y cooperación.

problema limitrofe con guyana

INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA

TESIS NACIONAL

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA
LA VERDAD NO PRESCRIBE

Caracas 17 de Febrero de 2008

El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:

a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.

b) El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.

“Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...”.

Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941).

“Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional”.

Laureano Gómez
(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA

1. Presentación

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela se dirige a la opinión pública con el objeto de ilustrarla sobre los derechos que asisten a la Nación venezolana sobre la Guayana Esequiba, de manera que la Nación Venezolana pueda exigir la devolución de su territorio usurpado, en consonancia con los instrumentos jurídicos que rigen su Reclamación.
Ésta ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente, y con verdadera mística patriótica, por mujeres y hombres de todas las profesiones, de todas las ideologías y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables Títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes históricos y como Nación independiente.
Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en todo el territorio de la Guayana Esequiba.
Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende, de cualquier actuación de los gobiernos de diverso signo político que, por ignorancia o mala fe, procediendo en contra de los mandatos contenidos en la Constitución de la República, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

Desde hace algunos años se han venido formulando, por parte de destacadas personalidades de los sectores oficiales y no oficiales de nuestro país, distintas posiciones en relación con la recuperación de la Guayana Esequiba, de tal forma que Venezuela debe plantear de antemano la devolución parcial de dicho territorio, como si debiera renunciar a su recuperación total.
Estas posiciones descansan sobre dos principios erróneos:

• Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por el tiempo transcurrido sin ejercer la debida autoridad y control sobre el mismo.

• Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por la presencia que la República Cooperativa de Guyana ha hecho en él durante los últimos años, así como por la heterogeneidad racial y cultural presente hoy en dicho territorio.

Ambos fundamentos están equivocados.
En relación con el primero, la demostración de su falsedad está en la posesión histórica y jurídica ejercida 1ro. Por España como nación descubridora, conquistadora y colonizadora y luego por Venezuela sobre la Guayana Esequiba, como se verá luego, es mayor que la de Gran Bretaña o la de la actual República Cooperativa de Guyana. Abarca, por lo menos, desde 1550 hasta 1899, que suman 349 años. Esta posesión rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional.
Por otra parte, el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en ese año, y que rige hoy la controversia sobre el Territorio Esequibo, expresa muy claramente que nada de lo contenido en él será interpretado como una creación, renuncia o disminución de derechos sobre el territorio en disputa. De modo que, también a la luz de estos documentos, los derechos de Venezuela en el Territorio Esequibo no están disminuidos y, por lo tanto, continúan vigentes.
En relación con el segundo, la demostración de su falsedad está en que el Acuerdo de Ginebra señala además, en su artículo V, el que nada de lo que se haga en el Territorio Esequibo mientras permanezca en vigencia el Acuerdo proporcionará derechos sobre el mismo. Dicho Acuerdo tiene más tiempo de existencia que Guyana como estado, y Guyana no ha ganado ningún derecho por sobre Venezuela en ese territorio con la penetración que ha tratado de hacer allí.
Por otra parte, y con respecto a la heterogeneidad racial y cultural presente en la Guayana Esequiba, esto no es de por sí ningún impedimento para que Venezuela recupere su territorio ante el Derecho Internacional. Como todo el resto de la América Española, Venezuela ha sido siempre un país cuya característica étnica más sobresaliente es, precisamente, la diversidad de su población, y la actual Constitución de la República establece, en su artículo 21°, que todas las personas son iguales ante la Ley, y, en consecuencia, “…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona…”.
Venezuela puede desarrollar cualquier estrategia para obtener la aceptación de la población esequiba, y por encima de todo está el sentimiento, ya probado, de la población amerindia, autóctona del Territorio, hacia Venezuela, lo cual es una gran ventaja para nuestro país. Se ha comprobado que si se efectuara un plebiscito en la Guayana Esequiba lo ganaría Venezuela, por ser allí mayoritaria la población amerindia, que se considera venezolana y le brindaría todo su apoyo al Estado venezolano. Baste recordar el llamado Alzamiento del Rupununi, que tuvo lugar durante la administración del presidente Raúl Leoni, desafortunadamente abortado debido, entre otras cosas,a la indecisa posición del gobierno del Dr. Raúl Leoni; A la posición indiferente y de cautela del Dr. Rafael Caldera al no comprometer su futuro Gobierno. Así como la reserva por parte de altos dirigentes políticos; Y a las presiones y boicot de potencias Extranjeras (EE.UU)
La Nación Venezolana posee toda la factibilidad de recuperar el Territorio Esequibo, y debe plantear la exigencia de su devolución total, en consonancia con su historia y su ordenamiento jurídico.
Esta Tesis Nacional se hace portavoz de esta exigencia. A continuación se expone el compendio global de los argumentos que la sustentan.


3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre este territorio.

Venezuela posee la total propiedad soberana sobre la Guayana Esequiba en virtud de títulos jurídicos sobre este territorio. Estos títulos proceden de la posesión histórica ejercida sobre el mismo por nuestro país, así como de la absoluta nulidad del Laudo de París de 1899, sentencia por la cual se nos arrebató dicho territorio al finalizar el siglo XIX.
Nuestra posesión histórica data de los albores mismos del Descubrimiento, desde 1498, cuando España, antes que ninguna otra nación, llegó primero a estos lugares y tomó formal posesión de ellos, sin cuestionamiento u objeción alguna por parte de las otras potencias. Abarca cuatro siglos de posesión comprobada, y con la aquiescencia de la Comunidad Internacional. Con esto se cumplen sobradamente los requisitos para un Título Histórico, según el Derecho Internacional.
En todo este tiempo de posesión, la extensión jurídica de la que en el mundo español se conoció como Provincia de Guayana --llamada antes Provincia del Dorado, reformada con mayor superficie en 1595--, que incluía, según su Real Cédula constitutiva, todo lo comprendido entre los ríos Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas, y entre la Nueva Granada y el océano Atlántico, nunca fue fragmentada en su parte oriental, que incluye el Territorio Esequibo, y por lo tanto, desde 1777, año de la integración de la Capitanía General de Venezuela, a la luz de estos títulos le corresponde a nuestro país la Guayana Esequiba entera.
Esto lo avalan, entre otros documentos, la Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la dicha Provincia de Guayana y confirma su aludida ubicación geográfica; la Real Cédula de 1777, que crea la referida Capitanía General; el Tratado Venezolano-Español de 1845, que reconoce nuestra independencia y soberanía; y la propia Constitución de la República. En el marco de todo lo referido, Venezuela nunca ha renunciado a la porción oriental de su territorio guayanés; la posesión histórica sobre este territorio ha sido siempre firmemente comprobada, y se puede hacer una sólida constatación de ello.
Por lo menos a partir de 1549 cuando los españoles remontan el rio Esequibo hasta sus cabeceras salvado una serie de obstáculos geográficos como lo son sus innumerables raudales, traspasando la “Divortia aquarum” (divisoria de las aguas Esequibo-Amazonas). Viaje que fue plasmado en el “Mapa de los Ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes” (Mapa de los Aruacas). Y el año de 1595, en que el conquistador español Antonio de Berrío tomó posesión de la Provincia de Guayana, y 1899, fecha del viciado Laudo de París. Este lapso, repetimos, suma 349 años de posesión, y es insuperable por Gran Bretaña o Guyana.
Las acciones de ejercicio de autoridad de Venezuela sobre este territorio en el período señalado son numerosas, y dentro del siglo XIX vale destacar el que, en plena incursión para arrebatarnos el territorio, Gran Bretaña solicitó el permiso de Venezuela para instalar un faro en la punta Barima, que posteriormente, ante la protesta de nuestro Gobierno, se vio obligada a retirar. De modo que la Gran Bretaña estaba plenamente consciente de la posesión venezolana de la Guayana Esequiba, que ya había reconocido ante el Gobierno del Libertador Presidente en 1824.
Simultáneo a esto, y como ya se dijo, la otra procedencia de Títulos Jurídicos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo es la de nulidad del Laudo de París de 1899. A este Laudo, el Estado venezolano lo ha calificado de nulo e írrito a la luz de los comprobados vicios del mismo; lo impugnó ante la Organización de las Naciones Unidas; denunció allí su invalidez en 1962, consiguiendo la aceptación mundial de su denuncia; y logró que se emprendieran negociaciones tendientes a reparar la injusticia cometida por el Tribunal de París en 1899.
Las causales que el Derecho Internacional contempla para impugnar la validez de una Sentencia Arbitral se encuentran recopiladas en la “Conversión Modelo sobre Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas”, que aparece en la Resolución N°. 1.263 de la Asamblea General de esa organización internacional. Estas causales son: a) Falta de motivación: b) Corrupción de un miembro del Tribunal; c) Amenaza o uso de la fuerza; d) Nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje.
En el Laudo de París destacan como Causales de Nulidad:

• La nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje. Se apoya en el Tratado de 1897, que fue concertado con la Gran Bretaña, con la expresa exclusión de ciudadanos venezolanos impuesta a la fuerza a Venezuela. Además, se ocultó una documentación importante en relación con el contenido del Tratado. Como se ve, este Tratado tiene un carácter fraudulento y está viciado de nulidad. En el Derecho, la consecuencia de la nulidad de un documento es la carencia de fuerza jurídica por parte de éste. Y si el Tratado de Washington de 1897 es nulo, su consecuencia, el Laudo de París de 1899, es también, automáticamente, nulo.

• La corrupción de un miembro del Tribunal. Sobre la base de la documentación conocida, hay abrumadora comprobación de la corrupción habida en el Tribunal Arbitral.

Otra causal que, a nivel de todo Derecho, vicia de nulidad a cualquier documento, es el hallazgo, aun después de pasado mucho tiempo de pronunciada una sentencia, de elementos influyentes en la misma, no conocidos en el momento de su pronunciamiento. Éste es el caso de los mapas adulterados, como el de Herbert (1842), y el de otra correspondencia que comprueba los vicios del Laudo de París, hallados en 1950, cincuenta y un años después de pronunciado el Laudo de París.
Y junto a esto está la comprobación dada por Severo Mallet-Prevost, uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, en su célebre Memorando, publicado, después de su muerte, en 1949.
Hay quien pone en duda que este Memorando pueda tener la suficiente fuerza de la prueba de los vicios de la Sentencia Arbitral, pero, frente a esa posición, basta recordar el principio jurídico que señala que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Este principio demuestra la fuerza probatoria del Memorando de Mallet-Prevost, pues este abogado fue parte en el Tribunal Arbitral del cual resultó el Laudo de París. Él estuvo en estrecho contacto con las figuras allí presentes, responsables de la injusticia hacia Venezuela; por lo tanto, su Memorando tiene una alta fuerza probatoria.
Después de pronunciado el Laudo de París, Venezuela protestó como pudo. Gran Bretaña, por su parte, la amenazó públicamente por la Prensa internacional, expresando que no dudaría que los Estados Unidos obligarían a Venezuela a cumplir la Sentencia, en el caso de que ésta no quisiera cumplirla.
En el marco de este ambiente de amenazas, de presiones y de debilidad interna, producto de guerras civiles, Venezuela se vio forzada a asistir a la demarcación de la frontera impuesta por el Laudo; pero su participación allí reviste sólo un carácter puramente técnico, por presión de las circunstancias. Venezuela nunca más manifestó, por medio de ningún documento o declaración oficial, su aceptación del Laudo; más bien expresó todo lo contrario, tanto como le fue posible, y la presión de las circunstancias que la obligaron a asistir a la demarcación vicia también de nulidad dicha demarcación.
Por el ambiente bélico mundial y la absoluta debilidad de Venezuela en la primera mitad del siglo XX no se impugnó en forma el Laudo de París de 1899, pero, una vez conocidos los vicios del mismo, a raíz de la publicación del citado Memorando de Mallet-Prevost, se efectuó la impugnación en las Naciones Unidas, como se indicó, en 1962. A partir de ese año se emprendieron negociaciones que desembocaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, documento que rige hoy la controversia territorial entre Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana sobre la Guayana Esequiba.
Cabe destacar, dentro de este lapso, la posición oficial expresada por Venezuela a Gran Bretaña en el “Aide-memoire” entregado por el Canciller venezolano, doctor Marcos Falcón Briceño, en 1963 al Canciller británico, R.A. Buller, documento que culminaba con las siguientes palabras: “…La Verdad histórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…”.
De esta manera se puede apreciar que la posición oficial del Estado venezolano es la de exigir la devolución total de la Guayana Esequiba, y ésta es la posición cónsona con los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Como hemos visto, el Derecho Internacional respalda a Venezuela en su Reclamación a nivel de los Títulos de Posesión. Cualquier posición tendiente a recuperar en forma parcial la Guayana Esequiba no tiene fuerza de posición oficial ni está ajustada a los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Esto también se demuestra por el hecho de que ningún documento suscrito por Venezuela disminuye su reivindicación territorial.
El referido Acuerdo de Ginebra de 1966 habla de buscar soluciones prácticas para el arreglo de la controversia (Artículo 1), pero nada de esto supone un reparto territorial o que Venezuela tenga que renunciar a una parte de la Guayana Esequiba. Venezuela no aspira, y nunca lo ha hecho, a ganar territorios en ninguna parte; sólo le es justo recuperar lo que es suyo, y la Guayana Esequiba, sin considerar su extensión o si contiene o no riquezas minerales o forestales, ha sido siempre y completamente venezolana, y es su total extensión la que Venezuela debe reclamar y tiene la obligación de hacerlo.

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

El Acuerdo de Ginebra de 1966 ha contemplado dos etapas para buscar solución a la controversia territorial. Una, que iba de 1966 a 1970, de trabajo de una Comisión Mixta venezolano-guyanesa; y otra, que se extendería a partir de 1970 en el caso de que dicha Comisión Mixta no llegase a ningún acuerdo. Esta etapa consistiría en que Venezuela y Guyana se pondrían de acuerdo en la búsqueda de un medio de solución práctica de la controversia, dentro de lo contemplado en el Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas, y de no llegar a un acuerdo al respecto, se remitiría la escogencia de los medios al Secretario General de las NN.UU. A esta etapa se llegó, y en consecuencia, el escoger los medios está hoy en manos del Secretario General de esa organización, quien desde 1983 ha enviado varios representantes suyos ante Venezuela y Guyana, para gestionar en favor de la solución de la controversia territorial. Hasta ahora, casi todos estos intermediarios han sido súbditos del Caribe angloparlante, y su designación, obscura, ya que no parece haberse observado cabalmente en ella las disposiciones del Acuerdo de Ginebra. Su imparcialidad es dudosa, por la esfera anglosajona de la cual proceden.
En virtud de esas disposiciones, Venezuela debe recibir, al igual que Guyana, las proposiciones de solución del buen oficiante, que no son de carácter obligatorio. Es decir, si Venezuela o Guyana, o ambas, no están de acuerdo con una determinada proposición de solución, pueden objetarla, y esta objeción vale. Y así se podría seguir escogiendo, según la letra del Acuerdo de Ginebra, entre distintos medios de solución práctica de los contemplados en el anteriormente citado Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas. Como compensación y prueba de buena voluntad hacia el pueblo guyanés, que, por otra parte, no es responsable directo de las acciones llevadas a cabo por la Gran Bretaña entre 1814 y 1899 y aun antes, Venezuela podría ofrecerle la ayuda y el apoyo que requiera para impulsar su desarrollo y lograr su verdadera soberanía, uncida aún al yugo de la economía británica, pues su supuesta independencia no lo ha librado, antes bien, lo ha remachado a ella por medio de los consorcios ingleses que monopolizan toda su producción agrícola y minera y lo mantienen bajo un típico régimen colonial.
A la luz de todo esto, es posible que la solución final de la controversia sobre el Territorio Esequibo se llegue a dar por el entendimiento directo entre Venezuela y Guyana. Pero el caso es que, formalmente, y de acuerdo con la aplicación de los instrumentos jurídicos en la controversia territorial, tanto Venezuela como Guyana deben recibir las proposiciones de solución del representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, Venezuela debe permanecer en la posición firme de exigir la devolución total del Territorio Esequibo, en consonancia con su ordenamiento jurídico, entre otras cosas, con lo que le expresara al Gobierno de la Gran Bretaña en su “Aide-memoire” de 1963. Y también en consonancia con la integridad territorial no vulnerada en la idea del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra de 1966.

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba.

Conclusiones
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, sobre la base de los argumentos precedentes, se hace portavoz de las exigencias venezolanas de la devolución total de su territorio guayanés usurpado, y expresa su tesis al respecto de la siguiente manera:

Venezuela, junto con Guyana, es receptora de las proposiciones de solución dadas por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, pero debe exigir la total devolución de su territorio usurpado, en el marco de una búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.


“NOTHING IS SETTLED UNTIL IT IS SETTLED RIGHT”

(NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE)

Abraham Lincoln

ANEXOS



1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Extracto)

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio [nacional] no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

(Caracas: Imprenta Nacional, 1999, p. 6).


2. MEMORANDO DE SEVERO MALLET-PREVOST (Extracto)

“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: “Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional”. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.
Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje].
Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.
... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ...
... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo --añadió-- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins ...”. Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco ...
Esto es lo que Martens ha propuesto. ... Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. ... Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí ... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña ... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. ...
Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar, ... calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar”.
Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…”

(Reproducido por Horacio Cabrera Sifontes.
La verdad sobre nuestra Guayana Esequiba,
pp. 119-122. Caracas: Monte Ávila Editores, 1988).


3. NULIDAD DE LOS TRATADOS (Extracto)

a) Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.


b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.


c) Error

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio a su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1. no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79°.


d) Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


e) Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


f) Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidas contra él carecerá de todo efecto jurídico.


g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NN. UU.


h) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

(Del Tratado sobre el Derecho de los Tratados.
Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969,
pp. 315 y 316).